• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1055/2012
  • Fecha: 26/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS recuerda que la prueba a practicar en el juicio oral ha de proponerse por las partes unida al escrito de calificación provisional. Excepcionalmente, puede presentarse nueva actividad probatoria en el mismo día del juicio, al tiempo de la llamada audiencia preliminar. En el caso, tanto por su extemporaneidad como por su innecesariedad, el juicio continuó correctamente sin practicarse la prueba, que la Audiencia había supeditado a la presentación de los testigos por la parte proponente. En los negocios jurídicos criminalizados, el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar, pero en realidad pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose de la buena fe del perjudicado. Consta la precisa actividad probatoria sobre el hecho y la participación de los acusados y condenados en la sentencia. El solo plazo transcurrido entre el inicio de la investigación y su enjuiciamiento, sin indicar periodos concretos de paralización imputables al órgano judicial, no habilita una atenuación de esta naturaleza. La pena se individualizó de forma adecuada a las circunstancias del caso. El reparto de las costas se realiza conforme al número de delitos enjuiciados, dividiendo luego entre los distintos condenados, con declaración de oficio respecto de las porciones correspondientes a delitos/acusados absueltos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 11/2011
  • Fecha: 28/01/2013
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El criterio de aplicación de las costas del incidente de impugnación tenido en cuenta en el Decreto dictado por el Sr. Secretario es acorde con el que viene manteniendo la Sala Primera de este Tribunal Supremo (AATS de 26 de mayo de 2009 y 15 de septiembre de 2009), reflejado en el reciente Auto de 4 de Septiembre de 2012, conforme al cual, a pesar del tenor del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores. Este criterio puede ser compatible con el precepto mencionado, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que constitucionalmente es aceptable para modular y mitigar el carácter rígido e imperativo de determinados preceptos, atendiendo a las circunstancias concretas de cada supuesto, cuando se siguen consecuencias desproporcionadas o faltas de clara justificación material, habida cuenta además la dificultad de establecer un criterio nítido en esta materia. Lo que sucede en el caso es que concurre una evidente diferencia o desproporción en sentido inverso entre las cantidades minutadas por los Letrados (10.000 €) -que pueden ser acordes con las normas establecidas con el Colegio de Abogados, pero sin olvidar que se trata de meras pautas o criterios orientativos- y las finalmente concedidas en autos (600 €).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5128/1999
  • Fecha: 31/01/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas por indebidas respecto honorarios del letrado y derechos del procurador al no desglosar los conceptos que incluyen, presentándose la cantidad global de las mismas, y no permiten tener constancia de las partidas incluidas en la tasación. Carencia de fundamento en la alegación al constar desglosadas las distintas partidas que la integran y sus cuantías, quedando en todo caso salvado cualquier posible defecto por la expresa referencia que en dicha minuta y en dicha cuenta de derechos se hace, respectivamente, al criterio colegial y normas arancelarias correspondientes y por la propia claridad de las partidas de derechos del procurador que integran la tasación de costas practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2009
  • Fecha: 22/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judical frente a un Auto que resolvió la impugnación de honorarios de letrado por excesivos reduciéndolos a una cantidad inferior a la pedida por la parte que impugnó los honorarios. El perjuicio derivado de haberse rebajado los honorarios del letrado solicitante del error, única parte aquí demandante, más de lo interesado en su día por quien los había impugnado por excesivos no ha podido sufrirlo el propio demandante sino, si acaso, su cliente, titular del crédito representado por las costas impuestas, cuya rebaja no influye en la relación interna de prestación de servicios profesionales entre el letrado y su cliente ni impide que éste pague al letrado contratado los honorarios libremente pactados por su dirección técnica. Por tanto el demandante carece de acción para pedir la declaración de error judicial por esta razón, ya que tal declaración se orienta a la reclamación de una indemnización por daños causados en cualesquiera bienes o derechos y el daño alegado habrá de ser en todo caso individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La práctica de esta Sala excluye siempre de las costas causadas por los incidentes de impugnación de honorarios de letrado por excesivos las cantidades solicitadas por los Colegios de Abogados en concepto de derechos por la emisión de sus dictámenes, pero la práctica contraria no puede tacharse de palmariamente errónea o contraria a toda lógica, como se exige para la declaración de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1742/2007
  • Fecha: 23/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la impugnación de los honorarios profesionales del Abogado de la parte que actuó en el recurso de casación adhiriéndose a la posición de la Administración recurrida, dado que su actuación en el mismo no fue supérflua, sino orientada a la defensa de los legítimos intereses de sus asociados. Se observa por lo demás que en la tasación impugnada se han observado los parámetros correspondientes a la evaluación del trabajo profesional de los Abogados, entre ellos el Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 981/2000
  • Fecha: 06/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte impugnante basa su pretensión en que la minuta del Letrado no es debida, ya que el letrado actuante ha sido otro, y se procedió a abonar al citado Letrado sus honorarios profesionales, incluida la casación, no habiéndose notificado a esa parte el cambio de dirección letrada ni la venía para actuar. No puede apreciarse el motivo de impugnación al ser reiterada la doctrina de esta Sala de que el crédito de costas procesales no pertenece a los profesionales actuantes sino a las partes a las que han defendido o representado, y apareciendo que el segundo Letrado es al menos el firmante del escrito de impugnación del recurso de casación, escrito que es minutable, y asimismo aparece como apoderado en el poder de representación procesal, no teniendo obligación la parte de notificar a la contraria un cambio en su dirección letrada, por lo que se ha de declarar su minuta como debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
  • Nº Recurso: 31/2008
  • Fecha: 24/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de sentido que se incluyan en la tasación de costas las correspondientes a una parte (la Administración del Estado) que, lejos de oponerse al recurso en interés de Ley, sostuvo la misma pretensión que la parte condenada al pago de las costas (la Generalidad Valenciana). Por tal razón, procede modificar la tasación, en el sentido de excluir de ella la minuta del Sr. Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 593/2007
  • Fecha: 07/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la impugnación de los honorarios por indebidos puesto que la minuta se corresponde con una actuación procesal del representante de la Administración en un incidente. Se reduce la minuta presentada dado que el escrito presentado no guardaba en su contenido relación con el verdadero objeto del proceso debiendo considerarse una contestación ritual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 20/2009
  • Fecha: 15/03/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala resuelve un conflicto de competencia planteado entre órganos de la jurisdicción penal y civil en relación con la exacción por vía de apremio de las costas, cuya tasación había sido aprobada por auto (penal) firme, derivado de una sentencia absolutoria. Razona que, en aplicación de los arts. 96 de la LOPJ, 44, 45, 48.1, 61 de la LEC y 112, 245 así como 996 de la LECrim, el órgano jurisdiccional del orden penal que tiene el conocimiento de un proceso penal, asume todas las cuestiones que sean consecuencia o incidencia del mismo, incluso la acción civil; por tanto, la tasación de costas la practica el Juzgado de lo Penal (arts. 242 y ss de la LECrim) y la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 245) para hacerlas efectivas por la vía de apremio, es sólo a efectos procedimentales, no competenciales. Lo que lleva a la sala a declarar la competencia del Juzgado de lo Penal en el asunto suscitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 395/2007
  • Fecha: 25/02/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la impugnación de honorarios por indebidas ya que basta la presentación de una minuta del Letrado para solicitar su inclusión en costas, pues dicho documento acredita la efectiva existencia de una deuda de la parte con su Letrado que habrá de ser saldada. La Sala estima la impugnación por excesivos, en atención a la dificultad del asunto y la labor realizada en el escrito de oposición, reduciendo el importe de los honorarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.